FONDO DE AVALES Y GARANTÍAS
La Junta de Andalucía a través de la ley de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011, ha creado el FONDO DE AVALES Y GARANTÍAS PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, como fondo sin personalidad jurídica, destinado a propiciar la financiación empresarial mediante avales y garantías, preferentemente, así como créditos de pequeña cuantía a Pymes, con una dotación presupuestaria inicial de 10 millones de euros.
El FONDO DE AVALES Y GARANTÍAS PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS ha sido instrumentado en el "Convenio entre la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y la Consejería de Hacienda y Administración Pública, para la regulación de la composición, organización y gestión del Fondo de Avales y Garantías para Pequeñas y Medianas Empresas y firmado al efecto durante el mes de septiembre de 2.011, estableciendo a la Agencia IDEA como Entidad Gestora del mismo.
El Fondo no tiene la consideración de sector público a los efectos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Asimismo, los contratos mediante los que se instrumenten las operaciones aprobadas se someterán al Derecho privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de dicha Ley.
El fin último de este fondo es propiciar la financiación empresarial mediante avales y garantías que permita impulsar el desarrollo económico de la región, promoviendo la competitividad de las empresas andaluzas y la creación de empleo.
Las empresas destinatarias, preferentemente microempresas, podrán adoptar cualquier forma jurídica, a excepción de las sociedades civiles y las comunidades de bienes. Podrán tramitarse operaciones de sociedades en constitución, en tanto se aporte certificado en vigor de denominación social, por el solicitante. Los destinatarios deberán tener domicilio social o contar con centros operativos en Andalucía. Asimismo, podrán ser consideradas destinatarias aquellas empresas que vayan a situar su domicilio social en Andalucía o que vayan a contar con establecimiento operativo en Andalucía, en virtud del proyecto que se financie con el Fondo. Deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No podrán ser destinatarias empresas en crisis. Se entenderá por empresa en crisis, aquella que a la fecha de estudio de la operación sea incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que aporten o puedan aportar sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirían de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica a medio o corto plazo. Tampoco podrán ser destinatarias empresas con domicilio social en un paraíso fiscal.
Los instrumentos financieros que se podrán aprobar con cargo a los Fondos podrán ser avales y otorgamiento de garantías.
Las operaciones que se aprueben con cargo al Fondo se efectuarán en condiciones de mercado y tendrán carácter reembolsable, sin que en ningún caso puedan tener la consideración de subvenciones o ayudas públicas.
Versión 1.2 - 09/01/2012
Resolución recomendada:
1024 x 768
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