LÍNEA DE FINANCIACIÓN BEI
La Junta de Andalucía a través de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (AGENCIA IDEA) a firmado, con fecha 29 de mayo de 2012, un contrato de financiación con el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI) por importe total de cincuenta millones de euros (EUR 50.000.000), con el que tiene como objetivo financiar inversiones localizadas en Andalucía, de pequeñas y medianas empresas (PYMES).
El Fondo no tiene la consideración de sector público a los efectos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Asimismo, los contratos mediante los que se instrumenten las operaciones aprobadas se someterán al Derecho privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de dicha Ley.
El Fondo se destinará a proyectos empresariales viables, con garantías financieras suficientes, pudiendo contemplar tanto inversiones de activos tangibles (salvo adquisición de terrenos) e intangibles, necesidades permanentes de circulante asociadas a cada proyecto. Las empresas destinatarias serán pymes con domicilio social y centros directivos en Andalucía. Asimismo, podrán ser consideradas destinatarias aquellas empresas que vayan a situar su domicilio social y centros directivos en Andalucía, en virtud del proyecto que se financie con el Fondo. Deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No podrán ser destinatarias empresas en crisis. Se entenderá por empresa en crisis, aquella que a la fecha de estudio de la operación sea incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que aporten o puedan aportar sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirían de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica a medio o corto plazo. Tampoco podrán ser destinatarias empresas con domicilio social en un paraíso fiscal.
Quedan expresamente excluidos los siguientes sectores de actividad: (a) la fabricación de armamento, armas y munición, el equipamiento, las instalaciones o las infraestructuras militares o policiales y el material o las infraestructuras destinados a limitar los derechos individuales o la libertad de las personas (es decir, cárceles y centros de detención de todo tipo); b) los juegos de azar y el material relacionado; c) la fabricación, el procesamiento o la distribución de tabaco; d) las actividades que implican la utilización de animales vivos con fines experimentales o científicos en la medida en que no se pueda garantizar el cumplimiento del "Convenio europeo sobre protección de los animales vertebrados utilizados con fines experimentales y otros fines científicos"; e) las actividades cuyo impacto sobre el medio ambiente sólo puede ser atenuado o compensado en muy escasa medida (consulte también la sección 3 sobre la conformidad con las directivas de la UE y las leyes nacionales sobre el medio ambiente); f) las actividades controvertidas por razones éticas o morales, por ejemplo la investigación sobre la clonación de seres humanos; g)las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria; h) las actividades meramente financieras, por ejemplo el comercio con instrumentos financieros.
El límite máximo de inversión para las operaciones que se gestionen con cargo a esta Línea
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se sitúa en los 3 millones de euros y se materializará en forma de préstamo ordinario. El plazo máximo de amortización de este instrumento no será, en ningún caso, inferior a los dos años, ni superior a la duración económica y técnica del proyecto financiado.
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Salvo aquellas que sean consideradas de carácter estratégico para el desarrollo de Andalucía
Versión 1.4 - 19/12/2012
Resolución recomendada:
1024 x 768
Nuevo beneficiario
Beneficiario registrado