FONDOS PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL
La Junta de Andalucía a través de la ley de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, ha creado el FONDO DE APOYO AL DESARROLLO EMPRESARIAL, como fondo sin personalidad jurídica, con el objetivo de fomentar la actividad económica y potenciar el crecimiento de las empresas en Andalucía, con una con una dotación presupuestaria a cargo del programa "72-A Emprendedores y Fomento Empresarial" de la sección presupuestaria 13.00.01.00 873.07 72-A, de 170 millones de euros.
El FONDO DE APOYO AL DESARROLLO EMPRESARIAL ha sido instrumentado en el "Convenio entre la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y la Consejería de Hacienda y Administración Pública, para la regulación de la composición, organización y gestión del Fondo de Apoyo al Desarrollo Empresarial" y firmado al efecto durante el mes de julio de 2.010, estableciendo a la Agencia IDEA como Entidad Gestora del mismo.
El Fondo no tiene la consideración de sector público a los efectos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Asimismo, los contratos mediante los que se instrumenten las operaciones aprobadas se someterán al Derecho privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de dicha Ley.
El Fondo se destinará a proyectos empresariales viables en dos ámbitos: el impulso emprendedor y la consolidación y expansión empresarial. Las empresas destinatarias podrán adoptar cualquier forma jurídica, a excepción del empresario individual, las sociedades civiles, las comunidades de bienes. Podrán tramitarse operaciones de sociedades en constitución, en tanto se aporte certificado en vigor de denominación social, por el solicitante. Los destinatarios deberán tener domicilio social o contar con centros operativos en Andalucía. Asimismo, podrán ser consideradas destinatarias aquellas empresas que vayan a situar su domicilio social en Andalucía o que vayan a contar con establecimiento operativo en Andalucía, en virtud del proyecto que se financie con el Fondo. Deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No podrán ser destinatarias empresas en crisis. Se entenderá por empresa en crisis, aquella que a la fecha de estudio de la operación sea incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que aporten o puedan aportar sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirían de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica a medio o corto plazo. Tampoco podrán ser destinatarias empresas con domicilio social en un paraíso fiscal.
Los instrumentos financieros que se podrán aprobar con cargo al Fondo podrán ser préstamos o créditos, préstamos participativos, operaciones de capital riesgo, otorgamiento de garantías.
Las operaciones que se aprueben con cargo al Fondo se efectuarán en condiciones de mercado y tendrán carácter reembolsable, sin que en ningún caso puedan tener la consideración de subvenciones o ayudas públicas.
Versión 1.2 - 14/03/2011
Resolución recomendada:
1024 x 768
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