FONDO DE ECONOMÍA SOSTENIBLE
									 
									  
								 
								
									 
							
							
								
									  
								 
								
									
										
											  La Junta de Andalucía a través de la ley de la Ley 5/2009, de 28 de
											diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, ha
											creado el FONDO DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, como fondo sin personalidad jurídica,
											destinado a facilitar la financiación de aquellos proyectos estratégicos que
											contribuyan de manera especial al logro de los objetivos de sostenibilidad social,
											económica o medioambiental en Andalucía, con una dotación presupuestaria, a cargo del
											programa "72-S Fondo de Economía Sostenible para Andalucía" de la sección
											presupuestaria 13.00.01.00 873.09 72-S, de 50 millones de euros.
										 
									 
								 
								
									  
								 
								
									
										
											  El FONDO DE ECONOMÍA SOSTENIBLE ha sido instrumentado en el "Convenio
											entre la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y la Consejería de Hacienda y
											Administración Pública, para la regulación de la composición, organización y gestión
											del Fondo de Apoyo al Desarrollo Empresarial" y firmado al efecto durante el mes de
											julio de 2.010, estableciendo a la Agencia IDEA como Entidad Gestora del mismo.
										 
									 
								 
								
									  
								 
								
									
										
											  El Fondo no tiene la consideración de sector público a los efectos
											previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
											Asimismo, los contratos mediante los que se instrumenten las operaciones aprobadas se
											someterán al Derecho privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de
											dicha Ley.
										 
									 
								 
								
									  
								 
								
									
										
											  Este Fondo apoyará, de manera preferente, los proyectos empresariales
											viables, dedicados a:
										 
										
											
												La mejora de la sostenibilidad económica mediante el apoyo a la innovación y a las
												iniciativas emprendedoras.
											 
											
												El refuerzo de la sostenibilidad ambiental mediante un uso más eficiente de los
												recursos naturales, a través de la implantación de sistemas de gestión ambiental,
												mejoras en el uso de agua y materias primas en la industria, así como la gestión de
												residuos.
											 
											
												El fomento de la sostenibilidad social mediante proyectos a favor de la integración
												social de colectivos desfavorecidos, así como a través de proyectos que mejoren las
												condiciones de seguridad en el trabajo.
											 
										 
									 
								 
								
									
										
											  Las empresas destinatarias, preferentemente microempresas, podrán adoptar
											cualquier forma jurídica, a excepción de las sociedades civiles y las comunidades de
											bienes. Podrán tramitarse operaciones de sociedades en constitución, en tanto se
											aporte certificado en vigor de  denominación social, por el solicitante. Los
											destinatarios deberán tener domicilio social o contar con centros operativos en
											Andalucía. Asimismo, podrán ser consideradas destinatarias aquellas empresas que vayan
											a situar su domicilio social en Andalucía o que vayan a contar con establecimiento
											operativo en Andalucía, en virtud del proyecto que se financie con el Fondo.  Deberán
											acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con
											la Seguridad Social.
										 
									 
								 
								
									  
								 
								
									
										
											  No podrán ser destinatarias empresas en crisis. Se entenderá por empresa
											en crisis, aquella que a la fecha de estudio de la operación sea incapaz, mediante sus
											propios recursos financieros o con los que aporten o puedan aportar sus accionistas y
											acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirían de no mediar una intervención
											exterior, a su desaparición económica a medio o corto plazo. Tampoco podrán ser
											destinatarias empresas con domicilio social en un paraíso fiscal.
										 
									 
								 
								
									  
								 
								
									
										
											  Los instrumentos financieros que se podrán aprobar con cargo a los Fondos
											podrán ser préstamos y otorgamiento de garantías.
										 
									 
								 
								
									  
								 
								
									
										
											  Las operaciones que se aprueben con cargo al Fondo se efectuarán en
											condiciones de mercado y tendrán carácter reembolsable, sin que en ningún caso puedan
											tener la consideración de subvenciones o ayudas públicas.
										 
									 
								 
								
									  
								 
							
							
								
									
										
											 
									 
									
										
											 
									 
									
										Versión 1.2 - 14/03/2011
										Resolución recomendada: 
									 
								 
								
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