FONDO DE ECONOMÍA SOSTENIBLE
La Junta de Andalucía a través de la ley de la Ley 5/2009, de 28 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, ha
creado el FONDO DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, como fondo sin personalidad jurídica,
destinado a facilitar la financiación de aquellos proyectos estratégicos que
contribuyan de manera especial al logro de los objetivos de sostenibilidad social,
económica o medioambiental en Andalucía, con una dotación presupuestaria, a cargo del
programa "72-S Fondo de Economía Sostenible para Andalucía" de la sección
presupuestaria 13.00.01.00 873.09 72-S, de 50 millones de euros.
El FONDO DE ECONOMÍA SOSTENIBLE ha sido instrumentado en el "Convenio
entre la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y la Consejería de Hacienda y
Administración Pública, para la regulación de la composición, organización y gestión
del Fondo de Apoyo al Desarrollo Empresarial" y firmado al efecto durante el mes de
julio de 2.010, estableciendo a la Agencia IDEA como Entidad Gestora del mismo.
El Fondo no tiene la consideración de sector público a los efectos
previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Asimismo, los contratos mediante los que se instrumenten las operaciones aprobadas se
someterán al Derecho privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de
dicha Ley.
Este Fondo apoyará, de manera preferente, los proyectos empresariales
viables, dedicados a:
La mejora de la sostenibilidad económica mediante el apoyo a la innovación y a las
iniciativas emprendedoras.
El refuerzo de la sostenibilidad ambiental mediante un uso más eficiente de los
recursos naturales, a través de la implantación de sistemas de gestión ambiental,
mejoras en el uso de agua y materias primas en la industria, así como la gestión de
residuos.
El fomento de la sostenibilidad social mediante proyectos a favor de la integración
social de colectivos desfavorecidos, así como a través de proyectos que mejoren las
condiciones de seguridad en el trabajo.
Las empresas destinatarias, preferentemente microempresas, podrán adoptar
cualquier forma jurídica, a excepción de las sociedades civiles y las comunidades de
bienes. Podrán tramitarse operaciones de sociedades en constitución, en tanto se
aporte certificado en vigor de denominación social, por el solicitante. Los
destinatarios deberán tener domicilio social o contar con centros operativos en
Andalucía. Asimismo, podrán ser consideradas destinatarias aquellas empresas que vayan
a situar su domicilio social en Andalucía o que vayan a contar con establecimiento
operativo en Andalucía, en virtud del proyecto que se financie con el Fondo. Deberán
acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social.
No podrán ser destinatarias empresas en crisis. Se entenderá por empresa
en crisis, aquella que a la fecha de estudio de la operación sea incapaz, mediante sus
propios recursos financieros o con los que aporten o puedan aportar sus accionistas y
acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirían de no mediar una intervención
exterior, a su desaparición económica a medio o corto plazo. Tampoco podrán ser
destinatarias empresas con domicilio social en un paraíso fiscal.
Los instrumentos financieros que se podrán aprobar con cargo a los Fondos
podrán ser préstamos y otorgamiento de garantías.
Las operaciones que se aprueben con cargo al Fondo se efectuarán en
condiciones de mercado y tendrán carácter reembolsable, sin que en ningún caso puedan
tener la consideración de subvenciones o ayudas públicas.
Versión 1.2 - 14/03/2011
Resolución recomendada: 1024 x 768
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