FONDO PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA ANDALUZA
La Junta de Andalucía a través de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, ha creado el FONDO PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA ANDALUZA, como fondo sin personalidad jurídica, con el objetivo de promover la internacionalización de la actividad de las empresas andaluzas y, en general, de la economía andaluza, con una dotación presupuestaria inicial, a cargo del programa 6.1.B Política Económica de la sección presupuestaria 10, de 10 millones de euros, y con una cantidad adicional de 20 millones de euros de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2011.
El FONDO PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA ANDALUZA ha sido instrumentado en el "Convenio entre la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y la Consejería de Hacienda y Administración Pública, para la regulación de la composición, organización y gestión del Fondo para la Internacionalización de la Economía Andaluza" y firmado al efecto en el mes de febrero de 2.011, estableciendo a la Agencia Andaluza de Promoción Exterior S.A. (Extenda) como Entidad Gestora del mismo.
El Fondo no tiene la consideración de sector público a los efectos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Asimismo, los contratos mediante los que se instrumenten las operaciones aprobadas se someterán al Derecho privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de dicha Ley.
Este Fondo apoyará a los proyectos ligados a la internacionalización de la empresa, compatibles con las políticas de la Consejería de Economía , Innovación y Ciencia, y en concreto con los objetivos del Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza 2010-2013, con independencia del sector al que pertenezcan.
Las empresas destinatarias de los instrumentos financieros del Fondo, podrán adoptar cualquier forma jurídica, a excepción de las sociedades civiles y las comunidades de bienes. Los destinatarios deberán tener domicilio social o contar con centros operativos en Andalucía. Asimismo, podrán ser consideradas destinatarias aquellas empresas que vayan a situar su domicilio social en Andalucía o que vayan a contar con establecimiento operativo en Andalucía, en virtud del proyecto que se financie con el Fondo. Deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No podrán ser destinatarias empresas en crisis. Se entenderá por empresa en crisis, aquella que a la fecha de estudio de la operación sea incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que aporten o puedan aportar sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirían, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica a medio o corto plazo. Tampoco podrán ser destinatarias empresas con domicilio social en un paraíso fiscal.
Los instrumentos financieros que se podrán aprobar con cargo a los Fondos podrán ser préstamos y otorgamiento de garantías.
Las operaciones que se aprueben con cargo al Fondo se efectuarán en condiciones de mercado y tendrán carácter reembolsable, sin que en ningún caso puedan tener la consideración de subvenciones o ayudas públicas.
Versión 1.2 - 14/03/2011
Resolución recomendada:
1024 x 768
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