INVERSEED EMPRENDE
La Junta de Andalucía, a través de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio (CEEC en adelante), de conformidad con el artículo 6 del Decreto 210/2015 de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la CEEC, tiene entre sus funciones las relacionadas con las políticas de innovación, y en particular, de impulso y planificación de las políticas para el fomento del emprendimiento con base en las nuevas tecnologías, como vía para alcanzar un nuevo modelo productivo, de creación de oportunidades, de generación de empleo y de actividad económica en Andalucía.
Para el logro de los objetivos anteriores, la CEEC promueve varios Programas de financiación destinados al impulso, acompañamiento y aceleración al emprendimiento de base tecnológica, dentro de los cuales resulta de interés aportar fórmulas y mecanismos de financiación a las Start-ups que les permita desarrollar sus productos y servicios en todo el ciclo de desarrollo empresarial, desde las fases más tempranas de idea y prototipado, hasta las finales de comercialización, crecimiento y expansión.
"INVERSIÓN, GESTIÓN Y DESARROLLO DE CAPITAL SEMILLA DE ANDALUCIA, S.I.C.C., S.A.-INVERSEED" (en adelante INVERSEED) es una entidad mercantil regulada y supervisada por la CNMV, participada mayoritariamente por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía-Agencia IDEA, comprometida con el desarrollo económico y el apoyo a proyectos empresariales en sus fases iniciales de actividad y desarrollo, con especial atención a la promoción del emprendimiento. En este sentido, dispone del programa "INVERSEED EMPRENDE", una apuesta decidida para facilitar financiación y acompañamiento a las jóvenes empresas tecnológicas e innovadoras en fases iniciales de desarrollo, domiciliadas y con centro principal de actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Programa se destinará a proyectos empresariales técnica y económicamente viables de empresas innovadoras, tecnológicas y con elevado potencial de crecimiento que previamente hayan sido evaluados, ubicados y tutelados por centros o entidades de aceleración públicos o privados. Las empresas destinatarias serán microempresas y pequeñas empresas en fase de desarrollo inicial o arranque. Asimismo, podrán solicitar financiación al Fondo los emprendedores, personas físicas y jurídicas, que cumplan los requisitos de constitución de la empresa antes de la formalización de las operaciones. Los destinatarios deberán tener domicilio social, fiscal y los centros directivos de decisión principal en Andalucía. Asimismo, podrán ser consideradas destinatarias aquellas empresas que vayan a situar su domicilio social y centros directivos en Andalucía, en virtud del proyecto que se financie con el Fondo.
Las inversiones se realizarán en sociedades no cotizadas, PYMES (considerando el volumen de actividad empresarial de la Comunidad Autónoma Andaluza y de acuerdo con la definición de pequeñas y medianas empresas (definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas) recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión. en fases de desarrollo inicial y que:
- Que no hayan operado en ningún mercado.
- Que lleven operando en cualquier mercado menos de 7 años a partir de su primera venta comercial.
Compañías con proyectos empresariales basados en modelos de negocio basados en tecnología y/o conocimiento, escalables y que impulsen, al menos, variables como la innovación, la globalización y la creación de empleo y generación global de riqueza.
En todo caso, deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias con cualquier administración y con la Seguridad Social así como no estar en situación de aplazamiento de ninguna deuda de esta naturaleza.
No podrán ser destinatarias empresas en crisis. Se entenderá por empresa en crisis, aquella que a la fecha de estudio de la operación sea incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que aporten o puedan aportar sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirían de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica a medio o corto plazo. Tampoco podrán ser destinatarias empresas con domicilio social en un paraíso fiscal.
Los instrumentos financieros que se podrán aprobar con cargo al Fondo serán préstamos participativos que podrían ser convertibles en operaciones de capital riesgo en el caso de alcanzar hitos vinculados a variables de negocio y de financiación.
Las operaciones que se aprueben con cargo al Fondo se efectuarán en condiciones de mercado y tendrán inequívocamente el carácter de reembolsable, sin que, en ningún caso, puedan tener la consideración de subvenciones o ayudas públicas. Asimismo, los contratos mediante los que se instrumenten las operaciones aprobadas se someterán al Derecho Privado.
Versión 1.2 - 14/03/2011
Resolución recomendada:
1024 x 768
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