FONDO DE APOYO A LAS PYMES TURÍSTICAS Y COMERCIALES  
 
 
 
 
 
 
  • Podrán adoptar cualquier forma jurídica, incluidos autónomos, a excepción de sociedades civiles y comunidades de bienes. Podrán ser destinatarias tanto PYMES como no PYMES. Podrán tramitarse las solicitudes presentadas por sociedades en formación, en tanto se aporte certificado en vigor de la denominación social, teniéndose que cumplir los requisitos de constitución de la empresa ante la formalización de las operaciones.
  • Las empresas destinatarias, deberán tener domicilio social o contar con centros operativos en Andalucía o que vayan a contar con establecimiento operativo en Andalucía en virtud del proyecto que se financie con el Fondo.
  • Las empresas destinatarias del Fondo deberán acreditar su situación, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En aquellos supuestos en los que la empresa destinataria del Fondo tuviera deudas pendientes, de origen tributario, o derivadas de sus obligaciones con la Seguridad Social, el instrumento financiero que se apruebe con cargo al Fondo no podrá formalizarse mientras no se produzca, con carácter previo, el cumplimiento íntegro de dichas obligaciones.
  • No podrán ser destinatarias del Fondo empresas en crisis. Se entenderá por empresa en crisis aquélla que, a la fecha de estudio de la operación, sea incapaz mediante sus propios recursos financieros o con los que aporten o puedan aportar sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conduciría, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica a medio o corto plazo. No será de aplicación el concepto de empresas en crisis a las empresas de nueva creación o con una antigüedad inferior a los tres años.
  • Las empresas destinatarias no podrán estar participadas en más de un 25% por una Administración o una Entidad Pública.
  • No podrán ser destinatarias del Fondo las empresas que tengan la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal o estén participadas por otras empresas con sede social en un paraíso fiscal.
  • Las empresas deberán dedicarse, de manera habitual y con ánimo de lucro, a la prestación de algún servicio turístico o comercial, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 99/2009.
 
 

Versión 1.3 - 25/06/2013
Resolución recomendada:
1024 x 768
Nuevo beneficiario Beneficiario registrado Organismos Externos